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SALDE, MARIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia de primera instancia ordena la revisión, ajuste y reajuste de haberes previsionales, declara la inconstitucionalidad de varias normas legales relacionadas con el sistema previsional, y ordena a la ANSES determinar y liquidar los haberes previsionales de la actora, con aplicación de índices y criterios constitucionales. La decisión fundamenta la inconstitucionalidad de normas limitativas y de fórmulas de movilidad que afectan derechos constitucionales y garantiza la actualización de los haberes con base en índices que preservan la movilidad y protección social.


¿Quién es el actor?

María Elena Salde

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Objeto de la demanda: Revisión y reajuste de haberes jubilatorios, declaración de inconstitucionalidad de normas legales que limitan los derechos previsionales y de movilidad.

¿Qué se resolvió?

La sentencia ordenó a la ANSES reajustar los haberes previsionales de la actora conforme a índices y parámetros constitucionales, declarando la inconstitucionalidad de varias normas que limitan la movilidad y los derechos previsionales, como la ley 24.463, la ley 27.541, la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y otros artículos, por afectar derechos constitucionales como el art. 14 bis, la igualdad, y el principio de irrenunciabilidad. Además, dispuso la retroactividad de los reajustes, la exención de impuestos y la imposición de costas a la demandada. La fundamentación se apoya en precedentes de la CSJN, en particular la causa “Badaro”, y en la protección de derechos sociales y de seguridad social. La sentencia también ordena a la ANSES realizar la liquidación conforme a los índices constitucionales y a la jurisprudencia vigente, con interés y en un plazo determinado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En virtud de la protección constitucional del derecho a la movilidad de los haberes previsionales, los límites impuestos por normas como la ley 24.241 y la ley 24.463, que establecen topes y restricciones en la cuantía de los beneficios, resultan inconstitucionales por cercenar derechos constitucionales, en particular el art. 14 bis, y atentan contra la garantía de irrenunciabilidad y de protección social. La CSJN ha reiterado que ‘el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes’ y que las normas que limitan la percepción de beneficios previsionales deben ser interpretadas en consonancia con los derechos constitucionales, en particular que ‘el trabajo en todas sus manifestaciones y los beneficios de la seguridad social son irrenunciables’. La fórmula de movilidad de la ley 27.609, por su parte, ha sido declarada inconstitucional por afectar el derecho a una jubilación móvil y por generar una pérdida del poder adquisitivo que viola la protección constitucional, ordenando aplicar índices de acuerdo a la jurisprudencia del tribunal y los precedentes del máximo tribunal. La declaración de inconstitucionalidad de dichas

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