TRANGONI, MARCOS ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor, Marcos Antonio Trangoni, contra el Estado Nacional, ordenando la incorporación del coeficiente de bonificación por Zona Patagónica en su haber de retiro, fue confirmada por la Cámara. La sentencia fundamentó que la exclusión de jubilados en zonas patagónicas contraviene la ley y principios constitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcos Antonio Trangoni, demanda al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, solicitando la incorporación en su haber de retiro del coeficiente de bonificación por Zona Patagónica, establecido por la Ley 19485, con intereses y costas. Argumenta que la ley incluye a todos los beneficiarios del sistema previsional nacional en las provincias patagónicas, y que excluir a los jubilados en esas zonas viola principios constitucionales y el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La demandada argumenta que la normativa aplicable es la Ley 26102 y la Ley 21965, que regulan la liquidación de beneficios previsionales, y que la ley 19485 sólo alcanza a quienes perciben beneficios del sistema del INSSJP. Además, invoca la prescripción de dos años, y que el beneficio no corresponde a los jubilados de regímenes autónomos. El tribunal analizó la legislación vigente, especialmente la modificación del art. 1 de la Ley 19485 por el Decreto 1472/08, que amplió la zona de beneficios a la provincia de La Pampa y Carmen de Patagones, y la jurisprudencia que reconoce el derecho del beneficiario residente en la zona a percibir la bonificación. Concluyó que la situación del actor, domiciliado en La Pampa, habilita su derecho a la bonificación, que debe aplicarse desde dos años anteriores a la demanda (abril de 2024), y que la prescripción de dos años no afecta el reclamo. Además, dispuso que la liquidación se practique sobre la base del "código 252
- SUELDO/HABER MENSUAL" y otros conceptos, con intereses a tasa pasiva del BCRA desde que cada suma fue debida. Costas a cargo de la parte vencida y costas por su orden. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.
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