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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: COHEN VERA, BRIAN AARON s/ABUSO SEXUAL - ART. 119 3° PARRAFO DAMNIFICADO: ROMERO MEAURIO, TATIANA SALOME Y OTRO

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena por abuso sexual y unificó penas, rechazando los argumentos de la defensa y validando la valoración probatoria y la individualización de la pena en el marco del proceso penal.

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Actor: La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Demandado: Brian Aaron Cohen Vera Objeto: Revisión del fallo de condena, análisis de la valoración probatoria, monto de la pena y unificación de penas

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de condena, rechazó los agravios de la defensa y unificó las penas en cuatro años de prisión, manteniendo la validez del análisis probatorio y la fundamentación de la pena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó en profundidad la valoración de la prueba testimonial, especialmente los testimonios de las víctimas, y consideró que los mismos satisfacen los estándares de certeza más allá de toda duda razonable. Se valoró la coherencia, veracidad y persistencia de los relatos, así como la corroboración con elementos objetivos, como informes policiales y documentación del lugar de los hechos. La Cámara rechazó las críticas de la defensa respecto a la valoración probatoria, argumentando que la sentencia fue fundada en una valoración racional y lógica, conforme a la sana crítica y los precedentes de la Corte Suprema. Además, confirmó la individualización de la pena en relación a las circunstancias agravantes, sin que exista arbitrariedad o error en la decisión. En cuanto a la unificación de penas, la Cámara consideró correcta la aplicación del artículo 58 del Código Penal, dado que la condena anterior no estaba extinguida al momento del hecho y que la sentencia condenatoria fue dictada dentro del plazo legal, por lo que procedió a la unificación en cuatro años de prisión. Se rechazaron también los planteos doctrinarios sobre la discrecionalidad judicial en la imposición de penas y la supuesta arbitrariedad en la aplicación del instituto unificador, ya que la decisión se respetó el marco legal y jurisprudencial vigente.

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