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IMPUTADO: LYNCH, SANTIAGO ALEJANDRO Y OTROS s/ESTAFA y DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA DENUNCIANTE: MAGGIO, PABLO EUGENIO Y OTROS

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional suspendió el trámite del recurso de casación y remite el expediente al tribunal de origen para que se sustancie y resuelva la prescripción de la acción penal, debido a la posible extinción del proceso por el transcurso del tiempo.

Recurso de queja Orden publico Proceso penal Suspension del proceso Prescripcion penal Extincion de la accion Camara de casacion Accion publica Recurso de casacion. Articulo 59 y 62 del codigo penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Ministerio Público Fiscal y la parte querellante interpusieron un recurso de queja contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 30 de diciembre de 2024. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, al analizar el recurso, consideró que, aunque no se fijó audiencia en esta sede, la acción penal podría estar prescripta, en virtud de los artículos 59 inciso 3° y 62 inciso 2° del Código Penal. La mayoría de los jueces resolvieron suspender el trámite del recurso y enviar el expediente al tribunal de origen para que se sustancie y resuelva la excepción de prescripción, dado que esta es de orden público y debe verificarse de oficio en cualquier estado del proceso. La decisión fue fundamentada en que la prescripción puede producirse de pleno derecho por el mero transcurso del plazo pertinente, citando fallos de la CSJN y el artículo 23 del CPPN. La resolución apunta a garantizar la correcta sustanciación del proceso y evitar la continuación de una acción que podría estar extinguida.

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