Incidente Nº 5 - DAMNIFICADO: GODOY, FATIMA NATALIA IMPUTADO: SANTA TORO, HARBI s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Harbi Santa Toro contra una resolución que rechazó su admisibilidad, señalando que el asunto excede la actividad jurisdiccional y corresponde a instancias políticas. Además, habilitó un plazo de diez días para la interposición del recurso extraordinario federal.
¿Quién es el actor?
Defensa de Harbi Santa Toro
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 1
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad por supuestas vulneraciones constitucionales (art. 27, ley 402 de la CABA, con invocación del fallo “Ferrari”)
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, considerando que el asunto es ajeno a la actividad jurisdiccional y que debe ser resuelto por las instancias políticas, habilitando un plazo para la interposición del recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala 1 argumentó que la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuestiones de inconstitucionalidad, como la planteada, no resulta compatible con la naturaleza del recurso, pues implica una cuestión que excede el ámbito de la actividad jurisdiccional y que debe ser resuelta por las instancias políticas, con las previsiones legislativas correspondientes. Se citan precedentes como “Ferrari”, pero se señala que no resulta posible aplicar esa doctrina en este caso por las diferencias en la intervención del Tribunal Superior de Justicia local. Además, se destaca que la participación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en estos recursos resulta limitada y que la jurisprudencia de la Corte Suprema presenta dificultades para establecer reglas generales en estos aspectos. En consecuencia, la Cámara consideró que el recurso de inconstitucionalidad en este contexto es improcedente.
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