Incidente Nº 7 - IMPUTADO: DUARTE, ANDRES FABIAN s/INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala 1, rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Andres Fabian Duarte y declara la improcedencia de la presentación, habilitando la vía del recurso extraordinario federal.
Quién demanda: La defensa de Andres Fabian Duarte
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la rechazo de la casación
¿Qué se resolvió?
La Sala 1 declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la cuestión planteada es ajena a la actividad jurisdiccional y que corresponde a las instancias políticas resolverla, en virtud de las dificultades jurídicas y constitucionales en la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en estos casos. Además, habilitó el plazo de diez días para la interposición del recurso extraordinario federal. Fundamentos principales: “La defensa de Andres Fabian Duarte interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala 1, en el marco del expediente N° 40172/2022/TO1/7, en virtud de la resolución que rechazó su recurso de casación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, invocando el fallo ‘Ferrari’ de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero concluyó que no resulta posible aplicar dicha doctrina en este caso. La Cámara destacó las dificultades existentes para extraer reglas generales de la jurisprudencia de la Corte Suprema, especialmente en lo que respecta a la participación del Ministerio Público Fiscal de la Nación en estos recursos, y la problemática de la intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de inconstitucionalidad. La Cámara consideró que la cuestión planteada excede la competencia del tribunal y pertenece a las instancias políticas y legislativas, por lo cual la presentación debe ser considerada improcedente, habilitando únicamente la vía del recurso extraordinario federal.”
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