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HERRERA, WALTER RAMON c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD-CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P F s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La demanda por el reconocimiento del derecho a la incorporación y liquidación del coeficiente de bonificación para residentes en las provincias patagónicas, previsto en la Ley 19485, fue aceptada, confirmando la procedencia de la pretensión del actor y la declaración del derecho a la bonificación.

Recurso de apelacion Prescripcion Derecho previsional Tasa pasiva Liquidacion de haberes Jubilaciones Bonificacion zona patagonica Sistema previsional Ley 19485 La pampa.

Actor: Walter Ramón Herrera, jubilado residente en Santa Rosa, La Pampa. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación y liquidación del coeficiente de bonificación del 1.40% sobre todos los rubros remunerativos del haber, retroactivo desde el momento del pase a retiro, actualizándose el monto considerando la tasa pasiva del BCRA.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda, declaró el derecho del actor a la bonificación prevista en la Ley 19485, y ordenó la incorporación del coeficiente del 1.40% en su haber de retiro, con efectos retroactivos desde su pase a retiro en octubre de 2023. Fundamentos principales: “El art. 2 de la Ley 23627 guarda similitud con el art. 82 de la Ley 18037 y la CSJN se expidió al respecto en autos “Jaroslavsky, Bernardo”, disponiendo que la prescripción anual rige para haberes devengados con anterioridad a la solicitud, y de dos años para los posteriores, como en nuestro caso. La demanda fue presentada en octubre de 2023, por lo que el reclamo anterior a octubre de 2021 se encuentra prescripto. La normativa aplicable en el presente caso, ajustada a la jurisprudencia de la Corte Suprema, permite confirmar que el beneficiario residente en La Pampa y en la zona patagónica tiene derecho a la bonificación del 1.40%, conforme a la ley y sus modificaciones, incluyendo la reforma del Decreto 1472/2008. La liquidación debe practicarse considerando la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y otros conceptos, con intereses calculados a tasa pasiva del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su pago, en línea con la jurisprudencia del máximo tribunal.”

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