BENITEZ, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena aplicar precedentes jurisprudenciales para el recálculo del haber inicial y la fórmula de movilidad de marzo de 2018, confirmando en todo lo demás lo resuelto por el tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carlos Alberto Benítez, demanda a la ANSES reclamando reajustes en su haber previsional, en base a la aplicación de jurisprudencia y normativa vigente. La sentencia de primera instancia reconoció parcialmente el reclamo, ordenando recálculo del haber, sin aplicar la movilidad de marzo de 2018 ni la ley 27.426. La Cámara revoca parcialmente esa decisión, ordenando aplicar los precedentes “Elliff” y “Blanco” para el recálculo del haber inicial, y que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme a la ley 26.417. La Cámara también ratifica la constitucionalidad de la ley 27.541 y sus decretos, y confirma la tasa de interés y la imposición de costas en primera instancia. Fundamentos principales: Se sostiene que la jurisprudencia de la CSJN, en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, establece que las remuneraciones deben actualizarse por el índice ISBIC, sin límite temporal, y no por la ley de convertibilidad. Además, el Decreto 807/2016 limitó los ajustes a prestaciones con alta en agosto de 2016, pero la jurisprudencia consolidada, ratificada por la CSJN, mantiene la aplicación del índice ISBIC. La Cámara también confirma la constitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos en ella dictados, en línea con la jurisprudencia reciente.
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