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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SEMORILE, GUSTAVO ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Gustavo Alberto Semorile contra una resolución que negó la detención domiciliaria y exhortó a garantizar atención médica, argumentando que no se refutaron los fundamentos de la decisión ni se configuraron cuestiones federales o de arbitrariedad.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Recurso de casacion Derechos constitucionales Resolucion Decision judicial Cuestiones federales Derecho federal Camara federal de casacion Art. 14 ley 48


¿Quién es el actor?

Gustavo Alberto Semorile (a través de su defensa particular)

¿A quién se demanda?

La Cámara Federal de San Martín y la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó su pedido de detención domiciliaria y exhortó a garantizar atención médica

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de fundamentos y de la existencia de cuestiones federales que habiliten la vía excepcional

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."

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