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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEÑALOZA, FRANCO NICOLAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial en favor de Franco Nicolás Peñaloza, al considerar que no cumple los requisitos formales ni sustanciales para su admisibilidad, en línea con la normativa y jurisprudencia vigente. La decisión se fundamenta en que el recurso no refuta todos los fundamentos de la decisión apelada ni demuestra que la resolución sea contraria a derechos federales invocados. La Cámara destaca que el recurso no presenta una cuestión federal ni un supuesto de arbitrariedad que habiliten la instancia extraordinaria, por lo que debe ser declarado inadmisible sin costas.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inadmisibilidad Resolucion judicial Ley 48 Fallo judicial Camara de casacion Derechos federales Proceso penal. Sanidad constitucional


- Quién demanda: La Defensa Pública Oficial en favor de Franco Nicolás Peñaloza

¿A quién se demanda?

La Cámara Federal de Casación Penal (recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La aceptación del recurso extraordinario contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal en San Juan, que rechazó un pedido de prisión domiciliaria para Peñaloza

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, por no cumplir los requisitos formales ni sustanciales, y por no evidenciar una cuestión federal o arbitrariedad que habiliten la instancia extraordinaria

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub exámine. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." La Cámara concluye que el recurso no cumple los requisitos establecidos y, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible.

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