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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREIRA, ANALIA ROMINA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Analía Romina Pereira contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín, argumentando que no se verificó el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad, y que la cuestión federal alegada no fue debidamente fundamentada. La mayoría consideró que la impugnación no cumplía con los requisitos para habilitar la instancia extraordinaria, pero el juez Hornos expresó una disidencia, señalando que la sentencia dictada por el tribunal superior tenía efectos equiparables a una sentencia definitiva y que existía una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación respecto de las cuestiones de libertad en trámite. La resolución fue por mayoría, declarando inadmisible el recurso sin costas.

Recurso extraordinario Inad


- Quién demanda: Analía Romina Pereira (a través de su defensa pública oficial)

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 3 de San Martín

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que prorrogó su prisión preventiva por seis meses a partir del 22 de junio de 2025, y que no hizo lugar a su cese de prisión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Pereira, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permita habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." El disidente Gustavo M. Hornos expresó que la sentencia dictada por el tribunal superior tiene efectos equiparables a una sentencia definitiva y que existía una cuestión federal relacionada con la admisibilidad del recurso de casación respecto a las cuestiones de libertad en trámite.

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