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Recurso Queja Nº 8 - IMPUTADO: MARTÍNEZ, EDUARDO JAVIER s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión que confirmó la prisión preventiva y el embargo sobre Eduardo Javier Martínez, argumentando que las resoluciones no son definitivas ni equiparables a sentencia, y que no se demostró un perjuicio irreparable, respetando la doctrina de la Corte Suprema.

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¿Quién es el actor?

Eduardo Javier Martínez (a través de su defensa pública oficial)

¿A quién se demanda?

La resolución que confirmó su procesamiento, embargo y prisión preventiva

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La casación de la decisión que confirmó dichas medidas, alegando supuesta vulneración de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal NO hizo lugar al recurso de casación, confirmando las decisiones previas, y argumentando que las resoluciones no constituyen sentencias definitivas y no generan un perjuicio irreparable, además de que la actividad impugnativa está limitada por la doctrina de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la resolución -procesamiento confirmando
- contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas soluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, ni deniega la extinción, suspensión o conmutación de la pena." "El recurrente no logró demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación que permita considerarla definitiva a efectos de habilitar esta Cámara." "Las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva, salvo que se evidencie un perjuicio irreparable, lo cual no sucede en este caso." "Respecto a la prisión preventiva, la decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva, ya que restringe la libertad antes del fallo final y ocasiona un perjuicio que podría ser de imposible reparación posterior." "Sin embargo, para que esta Cámara intervenga como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión de índole federal, lo cual no se verifica en la causa." "Asimismo, la confirmación del embargo, aunque podría ser equiparable a un pronunciamiento definitivo, no ha sido demostrada la existencia de un agravio federal que habilite la intervención." "Por ello, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta, sin costas." "Finalmente, en cuanto a la admisibilidad del recurso contra la confirmación de la prisión preventiva, la Cámara recuerda que su función es revisar decisiones restrictivas de libertad que puedan ocasionar perjuicios irreparables, y que la decisión de confirmar la prisión cumple con los requisitos de impugnabilidad."

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