Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BUONAVUENA, IVO s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal declaró que la determinación del monto de la multa en el proceso penal debe realizarse según el valor del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos al momento de la intimación de pago, anulando la decisión de la instancia inferior que utilizó el valor del formulario en el momento de la comisión del delito. La decisión se fundamenta en la doctrina plenaria de la Cámara, que establece que el valor del formulario en el momento de la intimación al pago es el parámetro correcto para determinar la multa.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Ivo Buonavuena Objeto: La correcta determinación del monto de la multa en unidades fijas, conforme al valor del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos. Decisión: La Cámara declaró que el momento que define el valor del formulario para calcular la multa es la intimación de pago, y en consecuencia, anuló la decisión de la instancia inferior, que había considerado el valor del formulario en el momento de la comisión del hecho. Se fijó el monto de la multa en 100 unidades fijas, de acuerdo con el valor vigente al momento de la intimación, y se ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que adopte una nueva decisión conforme a esta doctrina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia del Pleno N° 17 de la Cámara Federal de Casación Penal, de fecha 13/05/2025, que declaró que el momento que define el valor del formulario para determinar el importe de la multa en unidades fijas es la intimación al pago, no el momento de la comisión del delito. La jurisprudencia y doctrina consolidada que sostiene que la pena de multa debe calcularse en función del valor del formulario vigente al momento de la intimación, ya que la pena de multa es una sanción que debe reflejar la culpabilidad y la situación económica del condenado en ese momento. La doctrina que indica que el valor del formulario en el momento de la comisión del delito no puede ser utilizado para calcular la multa, dado que ello implicaría una aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa, lo cual está prohibido. La resolución de la Cámara se fundamenta en que la penalidad debe ajustarse a la realidad económica y normativa vigente al momento de la ejecución del pago, garantizando seguridad jurídica y coherencia en la determinación de la pena.
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