Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS IMPUTADO: VAZQUEZ, ANGEL Y OTRO s/INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISTO A LA LEY 27541
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación contra la sentencia que declaró la extinción de la acción penal por reparación integral del daño, anula dicha resolución y remite las actuaciones al tribunal de origen. El tribunal consideró que el instituto de la reparación integral resulta inconstitucional para los delitos del Régimen Penal Tributario y que la norma aplicable, el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, proyecta mecanismos propios del derecho civil, en violación al principio de legalidad.
- Quién demanda: La querella ARCA (ex AFIP).
¿A quién se demanda?
La sentencia del tribunal oral que declaró la extinción de la acción penal contra Ángel Vázquez y ANCERS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que aplicó el instituto de reparación integral del daño, por considerarla inconstitucional y de inaplicabilidad en delitos del Régimen Penal Tributario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la sentencia y remite las actuaciones al tribunal de origen para que continúe el proceso en los términos señalados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La norma del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal, en el marco de delitos del Régimen Penal Tributario, proyecta mecanismos propios del derecho civil sin delimitación suficiente, en violación al principio de legalidad. La reparación integral del daño, en estos casos, no puede ser aplicada porque el daño no es únicamente patrimonial ni puede ser restituido mediante acuerdos entre partes, sino que la lesión afecta a la norma social y a la vigencia del derecho objetivo. La finalidad de la norma penal no es exclusivamente reparación material, sino la protección de la norma y la función social del delito. La aplicación del instituto en estos delitos resulta inconstitucional, ya que la norma proyecta mecanismos civiles sin los requisitos legales adecuados y contraviene principios constitucionales. La decisión de la instancia inferior, que aplicó la reparación integral, adolece de vicios sustanciales y debe ser anulada. La sentencia que declaró la extinción por reparación integral no está fundada en la normativa vigente y no consideró la oposición de la querella ni la particularidad del delito tributario.
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