Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ALLAMI , ISRAEL ARIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso extraordinario presentado por la defensa, conforme a la mayoría, argumentando que el mismo no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad, mientras que uno de los jueces consideró que el recurso resulta formalmente procedente. La decisión se basa en la valoración de la fundamentación y la demostración de la cuestión federal.
- Quién demanda: La defensa particular del imputado Israel Ariel Allami
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Casación Penal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra una resolución judicial
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió declarar inadmisible el recurso, con costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El señor juez Guillermo J. Yacobucci dijo: Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la Ley Nº 48 y los arts. 3 incisos d) y e) de la Acordada nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada Acordada), relativos a la demostración de la existencia de cuestión federal y necesidad de fundamentación adecuada de la impugnación, por lo que de conformidad con lo dictaminado por el acusador público, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y cctes. del CPPN)." "El señor juez doctor Carlos A. Mahiques dijo: De adverso a lo sostenido por el colega que me precede, entiendo que el recurso extraordinario federal resulta formalmente procedente atento a que el impugnante ha cumplido con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y el art. 3° de la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. art. 11 de la mencionada acordada), por lo que corresponde habilitar la vía intentada, sin costas." "El señor juez Javier Carbajo dijo: Que comparto, en lo sustancial, las consideraciones efectuadas por el colega que lidera el Acuerdo, doctor Guillermo J. Yacobucci, por lo que adhiero a la solución propuesta. En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal, por mayoría, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular, CON COSTAS (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes del CPPN)."
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