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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MASINI, RODOLFO HECTOR s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública de Masini contra resolución que rechazó pedido de detención domiciliaria y medidas relacionadas, por no cumplir los requisitos formales y sustanciales previstos por la ley. La decisión se fundamenta en que no se refutaron todos los fundamentos de la resolución apelada ni se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la vía extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Resolucion Requisitos formales Cuestiones federales Ley 48 Casacion penal Derechos federales Camara federal de casacion Recursos judiciales.


- Quién demanda: Defensa Pública Oficial en favor de Rodolfo Héctor Masini

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (recurso extraordinario)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución que rechazó el recurso de casación respecto del rechazo del pedido de detención domiciliaria y las medidas relacionadas con la salud mental del condenado

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales, sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas.”

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