Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: LINARI, HORACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales para su habilitación. La Sala afirmó que no se verificó que la impugnación refutara todos los fundamentos de la decisión apelada ni que involucrara una cuestión federal debidamente fundada, conformándose a la normativa legal y acudiendo a los precedentes jurisprudenciales. La decisión fue fundada en la falta de cumplimiento de los requisitos del art. 14 y 15 de la ley 48 y de los arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N., además de la inexistencia de cuestiones federales o de arbitrariedad que habiliten la instancia extraordinaria. La resolución concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, por lo que fue declarado inadmisible sin costas.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Buenos Aires Objeto: Recurso extraordinario contra resolución del Tribunal Oral que concedió excarcelación a Horacio Linari Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, por no cumplir los requisitos legales y jurisprudenciales para su admisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que “Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen.” Además, se destacó que “a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.” La decisión fue fundada en la inexistencia de requisitos de admisibilidad y en la falta de cuestiones federales relevantes.
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