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Incidente Nº 2 - QUERELLANTE: SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: MORELLO, EMILIO PEDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra una resolución que concedió libertad condicional a Emilio Pedro Morello. La decisión se fundamentó en que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y sustancia de una cuestión federal, y que no se demostraron derechos federales vulnerados. La Cámara sostuvo que el recurso no refutó los fundamentos de la resolución apelada ni evidenció la existencia de un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Resolucion judicial Requisitos Formalidad Decision judicial Ley 48 Derechos federales Camara federal de casacion Impugnacion.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Emilio Pedro Morello (decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la resolución que concedió la libertad condicional a Morello, mediante recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ser formalmente improcedente y no cumplir los requisitos legales para su análisis.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen. Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

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