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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: IRIBAS, GABIREL ENRIQUE Y OTRO s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal limitó la prórroga de las prisiones preventivas de Iribas y Chiesa a seis meses y exhortó a resolver su situación procesal en ese plazo, considerando la mayoría de jueces subrogantes y la normativa vigente sobre prórrogas.

Recurso de apelacion Derechos constitucionales Plazos Juez de camara Prorroga Prision preventiva Garantias procesales Limitacion Situacion procesal Ley 24.390 Ley 25.430

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Cámara Federal de Casación Penal revisó la prórroga de las prisiones preventivas de Gabriel Enrique Iribas y Fernando Néstor Jorge Chiesa, dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de La Plata. La resolución original había prorrogado ambas prisiones por un año a partir del 23 de agosto de 2025. La Sala consideró que, en atención a los fundamentos del tribunal oral y dada la integración actual por jueces subrogantes, la prórroga debía limitarse a seis meses a partir del vencimiento de los plazos, en aplicación del artículo 1° de la Ley 24.390, modificada por la Ley 25.430. Asimismo, exhortó al tribunal de mérito a resolver la situación procesal de los nombrados en ese plazo. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar dilaciones indebidas y en la normativa aplicable, destacando que la mayoría de los jueces que integran la sala son subrogantes y que la normativa establece límites en las prórrogas de la prisión preventiva. La sentencia concluye que la prórroga de las prisiones preventivas debe limitarse a seis meses y que se debe resolver la situación procesal en ese plazo, para garantizar el derecho de defensa y el cumplimiento de los derechos constitucionales.

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