Incidente Nº 14 - IMPUTADO: ORUE MARTINEZ, FELIX CIRICIO s/Queja por impugnación denegada (Art. 361 CPPF)
La Cámara Federal de Casación Penal rechaza las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la defensa particular contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que confirmó la decisión del juez de garantías y desestimó los agravios, señalando que no se acreditó una cuestión federal que habilite esta instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro W. Slokar y Guillermo J. Yacobucci, resolvió rechazar las quejas del Ministerio Público Fiscal y de la defensa particular en el expediente FMZ 27920/2024/14, en relación a la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza del 7 de agosto pasado. La Cámara de Apelaciones había decidido: “NO HACER LUGAR al planteamiento por parte de la defensa con respecto a la implementación del agravante por parte del juez con funciones de garantías” y “RECHAZAR el planteamiento de la fiscalía y CONFIRMAR la decisión adoptada por el juez con funciones de garantías del control realizado sobre la calificación planteada en el acuerdo pleno anteriormente establecido por las partes”. Los impugnantes, tras presentar recursos, no lograron fundamentar sus agravios, limitándose a expresar disconformidad con los argumentos del a quo, lo que configura un defecto de fundamentación que impide el progreso del recurso. Además, la resolución atacada fue dictada por un órgano revisor de las resoluciones de los jueces de grado, en doble conformidad judicial, y no se acreditó la existencia de una cuestión federal que habilite la competencia de esta instancia, conforme a la doctrina del fallo “Di Nunzio”. La Cámara Federal de Casación, en consecuencia, rechazó las quejas sin costas. Fundamentos principales: “Las vías intentadas no pueden progresar, por cuanto los impugnantes solo manifestaron su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defectos que obstaculizan la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación. Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por el Colegio de Jueces en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados de grado, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Finalmente, no se ha logrado acreditar en la especie la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).”
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