Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PAPILLU, SERGIO SIMON Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia condenatoria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, considerando que los planteos no involucraban cuestiones federales sustanciales y no cumplían los requisitos legales para su procedencia. La decisión se fundamentó en que los argumentos de las partes remitían a aspectos de hecho y derecho común ajenos a la instancia de revisión extraordinaria, y que no se demostraba arbitrariedad ni vulneración de derechos federales. La resolución refuerza la restricción del recurso de casación a cuestiones de índole federal y constitucional, rechazando los recursos por inadmisibilidad y sin costas.
Actor: No aplica, pues es una resolución que analiza recursos. Demandado: No aplica, pues la resolución se refiere a recursos interpuestos por las defensas de los imputados. Objeto: Impugnaciones contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata, relativas a la condena y la imposición de penas. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos extraordinarios por inadmisibles, por no cumplir con los requisitos legales y no involucrar cuestiones federales. Se declaró también el desistimiento del recurso del imputado Enzo Oscar Palavecino.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que los planteos remiten a aspectos de hecho, prueba y derecho común que resultan ajenos a la instancia extraordinaria, y que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales o federales. Además, la naturaleza del recurso de casación limita su análisis a cuestiones de índole federal, lo cual no se verificó en los planteos. “Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria que los recurrentes demuestren que la resolución que impugnan sea contraria a los derechos federales invocados (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine”.
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