Recurso Queja Nº 11 - DENUNCIADO: BULLRICH, PATRICIA Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, ASOCIACION ILICITA, ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NOMBRAMIENTOS ILEGALES y NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265) DENUNCIANTE: FERNANDEZ, ANIBAL DOMINGO Y OTRO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa en un proceso penal por administración fraudulenta, confirmando la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, basada en la razonabilidad y fundamentación del fallo de la instancia inferior.
- Quién demanda: La defensa técnica de F. Á. V. y E. F. F.
¿A quién se demanda?
La resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva y embargo en perjuicio de F. Á. V. en el marco de un delito de administración fraudulenta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La casación de la resolución, solicitando su revocación y sobreseimiento de los imputados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, considerando que los argumentos presentados solo evidencian discrepancia con la solución del caso, sin introducir nuevos elementos ni cuestionar la fundamentación de la sentencia en un supuesto de arbitrariedad o cuestión federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los argumentos desarrollados sólo evidencian una discrepancia con la solución brindada al caso por el juez a cargo de la instrucción y la alzada; máxime tomando en consideración que, en este caso, el auto impugnado está razonablemente fundado a partir de un cúmulo de pruebas que exhiben -con el grado provisorio que requiere la etapa
- la intervención de F. Á. V. y E. F. en las maniobras fraudulentas, circunstancia que impide que sea descalificado como acto jurisdiccional válido."
Además, se resaltó que no existen fallas de razonamiento lógico ni manifiesta falta de fundamentación que afecten la validez del acto jurisdiccional, y que las presentaciones no introducen argumentos nuevos o una crítica razonada que logre conmover la decisión de la Cámara de origen.
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