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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTESINOS, ANGIE JACQUELINA Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: GUANCHEZ , NIEVES DANIELA VALENTINA

La Cámara confirmó las condenas de prisión y las obligaciones impuestas en un juicio abreviado por amenazas coactivas y unificación de penas, manteniendo la mínima penalidad y las condiciones de suspensión, tras valorar las pruebas y la calificación legal de los hechos.

Apelacion Derechos de las victimas Reiteracion delictiva Amenazas coactivas Juicio abreviado Unificacion de penas Prision condicional Suspension de condena Delitos contra la integridad moral Obligaciones de conducta

Actor: La Fiscalía y las víctimas (Daniela Guanchez Nieves y Angie Montesinos Contreras). Demandado: Erick Saul Arroyo Pretel y Angie Jacquelina Montesinos Contreras. Objeto: La condena por amenazas coactivas, unificación de penas y cumplimiento de obligaciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó las penas de 2 años y 3 meses de prisión en suspenso para Arroyo Pretel, y 3 años de prisión en suspenso para Montesinos Contreras, además de obligaciones de conducta y pago de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos acreditan la materialidad y la participación de los imputados en los delitos de amenazas coactivas, en dos hechos independientes y en concurso real. La calificación legal resulta correcta, toda vez que las expresiones y conductas desplegadas evidencian una clara intención de impedir que la víctima mantuviera contacto con el imputado, bajo advertencias de violencia física, en un contexto de reiteración y conductas intimidatorias. La seriedad de las expresiones y la conducta desplegada acreditan el dolo directo requerido por la figura penal, y la valoración de las pruebas demuestra la responsabilidad de los imputados, sin evidencias que justifiquen una modificación de la calificación legal o de la pena." "Respecto a la graduación de las penas, se valoraron las circunstancias atenuantes, como reconocimiento y hábitos laborales, y las agravantes, como la reiteración y la violencia contra una mujer. La unificación de penas resulta ajustada a derecho, imponiendo en definitiva a Montesinos Contreras 3 años de prisión y a Arroyo Pretel 2 años y 3 meses, ambas en suspenso. Se dispusieron obligaciones de conducta por tres y dos años, respectivamente, y el pago de costas procesales."

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