Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTESINOS, ANGIE JACQUELINA Y OTRO s/COACCION (ART. 149 BIS) DAMNIFICADO: GUANCHEZ , NIEVES DANIELA VALENTINA
La Cámara confirmó las condenas de prisión y las obligaciones impuestas en un juicio abreviado por amenazas coactivas y unificación de penas, manteniendo la mínima penalidad y las condiciones de suspensión, tras valorar las pruebas y la calificación legal de los hechos.
Actor: La Fiscalía y las víctimas (Daniela Guanchez Nieves y Angie Montesinos Contreras).
Demandado: Erick Saul Arroyo Pretel y Angie Jacquelina Montesinos Contreras.
Objeto: La condena por amenazas coactivas, unificación de penas y cumplimiento de obligaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las penas de 2 años y 3 meses de prisión en suspenso para Arroyo Pretel, y 3 años de prisión en suspenso para Montesinos Contreras, además de obligaciones de conducta y pago de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los hechos acreditan la materialidad y la participación de los imputados en los delitos de amenazas coactivas, en dos hechos independientes y en concurso real. La calificación legal resulta correcta, toda vez que las expresiones y conductas desplegadas evidencian una clara intención de impedir que la víctima mantuviera contacto con el imputado, bajo advertencias de violencia física, en un contexto de reiteración y conductas intimidatorias. La seriedad de las expresiones y la conducta desplegada acreditan el dolo directo requerido por la figura penal, y la valoración de las pruebas demuestra la responsabilidad de los imputados, sin evidencias que justifiquen una modificación de la calificación legal o de la pena." "Respecto a la graduación de las penas, se valoraron las circunstancias atenuantes, como reconocimiento y hábitos laborales, y las agravantes, como la reiteración y la violencia contra una mujer. La unificación de penas resulta ajustada a derecho, imponiendo en definitiva a Montesinos Contreras 3 años de prisión y a Arroyo Pretel 2 años y 3 meses, ambas en suspenso. Se dispusieron obligaciones de conducta por tres y dos años, respectivamente, y el pago de costas procesales."
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