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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia de primera instancia en aspectos relativos a los intereses, costas y honorarios, y declara la inconstitucionalidad de normas que prohíben la indexación, estableciendo un mecanismo de actualización del crédito laboral basado en el IPC y una tasa de interés del 3% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, en su recurso, cuestiona la condena parcial en costas, la forma de actualización del crédito y los honorarios fijados, además de cuestionar la regulación de intereses y honorarios. La Cámara analizó las cuestiones de fondo y de forma, y decidió modificar los intereses desde la exigibilidad del crédito, adoptando un índice de precios al consumidor (IPC) y una tasa de interés pura del 3% anual, en reemplazo de las tasas autorizadas por las normas legales vigentes, que resultaban insuficientes ante la inflación. La sentencia también declara la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación de créditos laborales, considerando que su aplicación actual reduce el valor del crédito y viola principios constitucionales. Además, se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios en función de los trabajos realizados, estableciendo montos específicos y su equivalencia en UMAS, considerando la ley 27.423.

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