DE LOS SANTOS, RAFAEL PEDRO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en todo la sentencia que hizo lugar a la acción indemnizatoria por despido y daño moral, pero declaró la inconstitucionalidad de las leyes que vedan la actualización de créditos laborales, y dispuso la aplicación del Índice de Precios al Consumidor para la actualización y una tasa de interés del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Rafael Pedro de los Santos, demandó por despido y lucro cesante contra el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., solicitando la declaración de la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la actualización de créditos laborales, con el fin de compensar la pérdida del valor adquisitivo. La sentencia de grado hizo lugar a la indemnización por despido y daño moral, cuantificando este último en el 20% del monto indemnizatorio, y condenó a la demandada a pagar la suma de aproximadamente $54.410,58 en concepto de daño moral. La Cámara confirmó la condena, pero en cuanto a los intereses y actualización del capital, sostuvo que las leyes 23.928 y 25.561, que vedan su actualización, son inconstitucionales, y ordenó aplicar el IPC del INDEC y una tasa del 3% anual. La sentencia también abordó la problemática de la depreciación monetaria y la necesidad de que los créditos laborales mantengan su poder adquisitivo, resaltando que la utilización de tasas diferenciadas no compensa plenamente la pérdida por inflación, por lo que la norma que prohíbe la actualización resulta inconstitucional. La Cámara además impuso costas a la parte demandada y reguló honorarios.
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