SIGALI JOSE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un reclamo por reajustes previsionales, confirmando la constitucionalidad de las leyes cuestionadas y rechazando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, argumentando que no se configura vulneración de derechos constitucionales y que las medidas adoptadas son proporcionales y en cumplimiento de obligaciones constitucionales.
- Quién demanda: Jose Hector Sigali (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes en los beneficios previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de ciertas leyes y normas que regulan la movilidad y actualización de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y otros argumentos relacionados con la movilidad previsional. Se sostiene que no se acreditan violaciones constitucionales ni afectación del derecho de propiedad, y que las medidas adoptadas por el Estado en el marco de la emergencia son razonables y proporcionales. La decisión se basa en precedentes de la Corte Suprema y en la interpretación de la normativa vigente, confirmando la validez de las leyes y la constitucionalidad de las acciones del Estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En nuestro ordenamiento jurídico no existe prohibición de aplicar las leyes en forma retroactiva, salvo que su dictado violente derechos amparados por garantías constitucionales."
"El derecho del actor –como el de todo beneficiario previsional
- a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018, fecha ésta en la que la ley 27.426 ya se encuentra vigente."
"Las reformas y las leyes cuestionadas, en su aplicación, no vulneran derechos constitucionales ni el principio de progresividad ni el derecho de propiedad, ya que el incremento se devenga en la fecha de su efectivización y no antes."
"Las medidas adoptadas por el Estado en el marco legal y constitucional vigente, en especial en situaciones de emergencia, se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad."
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