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CUNDARI CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo principal la decisión respecto a los agravios sobre la actualización del beneficio previsional, la constitucionalidad de la ley 27.541 y el tratamiento de las cotizaciones, manteniendo la validez de los argumentos y la fundamentación para la resolución del caso.

Recurso de apelacion Jubilacion Cotizaciones Movilidad previsional Indice de salarios Actualizacion de beneficios Ley 27.609 Ley 24.241 Inconstitucionalidad. Constitucionalidad ley 27.541


- Quien demanda (Actor): Carmen Cundari Demandado: ANSES Objeto: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, reconocimiento de cotizaciones y otros beneficios previsionales. Decisión: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, manteniendo la validez de los argumentos respecto a la actualización de la PBU, la constitucionalidad de la ley 27.541 y la aplicación de los índices de movilidad. Se confirma que la comparación para determinar la confiscatoriedad debe hacerse sobre el haber inicial, según la jurisprudencia y precedentes del Alto Tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analiza los precedentes "Quiroga", "Sandoval" y "Pichersky" sobre la incidencia de la ausencia de reajustes en componentes de la jubilación, y establece que la comparación debe realizarse sobre el total del haber percibido, ajustado por los índices aplicables en cada período. También se destaca que la actualización de las cotizaciones debe hacerse con base en los índices y leyes vigentes, en particular la ley 26.198, los decretos y las leyes posteriores. Se ratifica la constitucionalidad de la ley 27.541 y la normativa de emergencia, y se sostiene que la movilidad prevista en la ley 27.609 no puede retrotraerse a la vigencia de la ley 27.426. Además, se recalcan las consideraciones sobre el carácter social del sistema previsional y la vulnerabilidad de los jubilados para la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara también fija un porcentaje del 30% de los honorarios de la actuación del letrado en la instancia de alzada.

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