VAZQUEZ MAIZTEGUI ANA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, resolviendo los recursos de ambas partes con fundamento en la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales sobre actualización y movilidad de prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana Inés Vázquez Maiztegui, demanda por reajustes del beneficio previsional otorgado en marzo de 2018.
- La demandada, ANSES, impugna la actualización del haber y la aplicación de índices de reajuste, además de alegar prescripción.
- La Cámara revisó la aplicación de las leyes 24.241, 27.426, 27.541 y 27.609, y la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de actualización de haberes y movilidad previsional.
- La sentencia señala que la actualización del haber debe hacerse conforme a los índices y leyes vigentes desde la adquisición del derecho, considerando la ley 27.426 y las normas posteriores, y que la comparación debe hacerse sobre el total del haber inicial percibido.
- La Cámara revoca parcialmente la decisión de primera instancia, confirmando la aplicación de los índices y principios constitucionales y legales en la determinación de la movilidad, además de rechazar la prescripción y regular las costas en orden a los recursos.
Fundamentos principales:
"Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio."
"Que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2 de la ley 26.417 y dispone...".
"Que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga', debe realizarse sobre el total del haber inicial que percibe el titular que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe."
"Que en materia de movilidad del haber, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, son plenamente aplicables las leyes 27.541 y 27.609, y que cualquier impugnación en etapa de ejecución debe hacerse en ese momento, sin que pueda reeditarse en esa etapa la cuestión constitucional."
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