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TRAVERSO SUSANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad del recurso, estableciendo la correcta actualización de los montos y rentas de referencia según los antecedentes y precedentes judiciales. La decisión se fundamenta en la necesidad de aplicar las reglamentaciones vigentes y los precedentes del Tribunal Supremo de Justicia en materia previsional.

Quién demanda: Susana María Traverso

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de los beneficios previsionales, actualización de montos y rentas de referencia, y corrección de los cálculos de aportes y beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 1, revoca parcialmente la sentencia y confirma la admisibilidad del recurso, estableciendo que los montos y rentas correspondientes a las categorías autónomas deben ser actualizadas según los parámetros establecidos en los precedentes del Alto Tribunal y las reglamentaciones vigentes, considerando los períodos en los que se realizaron las cotizaciones y los incrementos aplicables desde 2002 en adelante. La sentencia señala que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no son objeto de actualización, por su ingreso tardío y valor a la fecha de determinación de la deuda. Además, se impusieron costas por su orden en la alzada por falta de contradicción. Fundamentos principales de la decisión:
- La sentencia destaca que el beneficio fue otorgado con fecha de adquisición del derecho el 4/09/2011 y alta del beneficio el 1/12/2011, y que las quejas relacionadas con la actualización de montos deben analizar la eficacia de las reglamentaciones vigentes en cada período.
- Para las cotizaciones realizadas antes de julio de 1994, corresponde considerar la totalidad de los años aportados, eliminando el límite de los últimos quince años, para reflejar adecuadamente el esfuerzo contributivo.
- La Sala considera que las rentas por cotizaciones posteriores a julio de 1994 deben ser actualizadas a la fecha de adquisición del beneficio, siguiendo los precedentes del Tribunal Supremo y la doctrina de los fallos “D´Este” y “Taborda”.
- La actualización de los montos entre 2002 y 2006 se ajusta con el índice del fallo “Badaro”, debido a la distorsión en los valores por la insuficiente variación en los índices salariales en ese período.
- Desde 2007 en adelante, los aumentos se deben incorporar conforme los previstos en las leyes 26.198, 26.417, y sus reglamentaciones, incluyendo las leyes de movilidad previsional.
- Para las cotizaciones posteriores a 2009, la actualización se realiza según el índice previsto en la ley 26.417 y la resolución 6/09, que consideran los valores vigentes en el momento de la cesación de servicios.

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