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PRESTES CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en un juicio por reajustes previsionales, confirmando en parte la decisión y estableciendo costas por su orden en la alzada, en línea con la normativa y precedentes constitucionales.

Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia Sentencia de primera instancia Constitucionalidad Reajustes previsionales Movilidad del haber Ley 24.241 Ley 27.426 Seguridad social 9.


- Quién demanda: Celina Pretes

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la jubilación y actualización del beneficio previsional otorgado el 1/12/2020, con base en la ley 24.241 y en la movilidad del haber a partir de marzo de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando las consideraciones sobre la implementación de la movilidad y la constitucionalidad de las normas aplicables, y establece costas por su orden en la alzada. Además, regula honorarios en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los agravios relacionados con la actualización del PBU y citó precedentes de la Corte Suprema en los que concluyó que “debe considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio”. La Sala remarcó que “el análisis de estos agravios debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del índice de salarios elaborado por el INDEC para el período 2002-2006 y con los aumentos posteriores”. Además, afirmó que “las previsiones sobre movilidad del haber a partir de marzo de 2018 resultan plenamente aplicables al caso, en virtud del art. 1° de la ley 27.426 y demás leyes y decretos relacionados”, y que “cualquier impugnación actual de dichas pautas sería prematura y no ha quedado demostrado que violen la garantía constitucional del art. 14 bis”. Sobre los artículos 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, la Sala indicó que “el análisis debe diferirse a la etapa de ejecución”, y que “deberá declararse su irrazonabilidad si resultan en diferencias superiores al 15%”. Respecto a las costas, se dispuso que sean por su orden en la alzada, en atención a la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y la jurisprudencia constitucional.

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