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CINAT SARA YOLANDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajustes varios promovida por la actora contra ANSES por actualización del haber inicial y remuneraciones para cálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible el recurso y revocó parcialmente la sentencia apelada, declarando inconstitucional el Dto. 807/16 y ordenando la aplicación de índices conforme a la doctrina de la Corte y la ley 26.417; impuso costas por su orden en la Alzada.

Anses Reajustes Haber inicial Dto. 807/16 Inconstitucionalidad Indice de actualizacion Ley 26.417 Csjn blanco Costas por su orden Seguridad social


¿Quién es el actor?

CINAT SARA YOLANDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios relativos a la actualización de remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial previsional y consecuente diferencia de prestaciones; impugnación del Decreto 807/2016 y de criterios de actualización aplicados.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso deducido por ANSES y se revocó parcialmente la sentencia apelada con los alcances expuestos en los considerandos; además, se impusieron costas por su orden en la Alzada por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la doctrina de la Corte y la incidencia de componentes en el haber inicial: "debía considerarse, de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio. Análisis éste que debe hacerse en la etapa de ejecución de sentencia, mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, para el período 2002-2006 y con posterioridad, de los respectivos aumentos generales otorgados por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." (cita de considerandos). 2) Sobre el precedente "Blanco" y la inconstitucionalidad de actos del Poder Ejecutivo en la fijación del índice: se reproduce la doctrina de la CSJN: "la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 ... reconoce en cabeza de la ANSeS ... habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor... pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" y que "al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 ... cabe concluir que la ANSeS se ha arrogado una facultad que ya no poseía". 3) Aplicación al caso concreto y al Decreto 807/16: "Si bien el Alto Tribunal no se expidió expresamente respecto del decreto en cuestión, lo cierto es que los fundamentos dado para declarar la inconstitucionalidad de la Res. 56/16 se tornan también aplicables mutatis mutandis respecto del Dto. 807/16." En consecuencia, y dado que la actora obtuvo la prestación con fecha de alta posterior a agosto de 2016, el Tribunal "remitirse a los citados fundamentos del precedente 'Blanco' y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del Dto. 807/16." 4) Sobre la pauta de actualización a aplicar: para remuneraciones hasta 28/02/2009 se aplicará "el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado
- (Res. 140/95 ...)" y desde esa fecha hasta la adquisición del beneficio se aplicará "la pauta de actualización fijada por la ley 26.417." 5) Sobre costas: "corresponde imponerlas por su orden (arts. 68 y 71 del CPCCN y CSJN 'Morales, Blanca', sentencia del 22 de junio de 2023 (Fallos: 346:634)). Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso 'Morales, Blanca' (Fallos: 346:634))." (No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; por tanto, los fundamentos citados son los que sustentan la decisión de la mayoría.)

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