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GIPPONI RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, revisando aspectos del cálculo del haber inicial, la movilidad y la validez de normas constitucionales y legales, rechazando los agravios de las partes y confirmando en lo demás lo resuelto en primera instancia.

Recurso de apelacion Retroactividad Inconstitucionalidad Seguridad social Emergencia economica Jurisprudencia csjn Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Tasa pasiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, cuestionando la validez del artículo 55 de la ley 27541 y las normas reglamentarias relacionadas, en el contexto de la emergencia económica y la pandemia de COVID-19.
- La Cámara analizó la validez constitucional de las normas cuestionadas, concluyendo que “no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN”.
- En relación a la movilidad previsional, la Cámara ratificó que “la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre”, y que “no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la referida movilidad”.
- Se rechazaron los agravios sobre la tasa de sustitución y la retroactividad, ratificando la doctrina del Tribunal Supremo en estos aspectos, y confirmando que “las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por la parte actora”.
- La sentencia también abordó la constitucionalidad de la suspensión de la movilidad por la ley 27541, concluyendo que “no se evidencia irracionalidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN”.
- Finalmente, se confirmaron las costas en la alzada y los honorarios en un 30% de la instancia anterior, en atención a la labor desarrollada.

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