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PONCE ANDRES MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que reconocía la actualización de la pensión, considerando que la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales justifican la aplicación de los índices y parámetros legales vigentes al momento de la adquisición del derecho y en la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en la interpretación de las leyes y reglamentos de la Seguridad Social, rechazando la impugnación de las tasas de actualización y los métodos establecidos por la normativa legislativa y reglamentaria.

Costas Recurso de apelacion Tasas de interes Jurisprudencia Derecho previsional Actualizacion previsional Movilidad de las prestaciones Ley 27.609 Ley 24.241 Normativa legal


¿Quién es el actor?

Andres Mario Ponce

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de la pensión previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la aplicación de los índices y métodos de actualización previstos por las leyes y resoluciones vigentes, en particular la ley 27.609 y la ley 24.241, rechazando las quejas sobre la confiscatoriedad y la supuesta inaplicabilidad de ciertos precedentes jurisprudenciales. Además, establece que las costas de la alzada son por su orden y regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el análisis de los agravios, la Sala concluye que la actualización de la pensión debe realizarse conforme a los parámetros establecidos por la legislación vigente, en particular la ley 27.609 y las reglamentaciones aplicables, sin que corresponda aplicar precedentes que no se ajusten a dichas disposiciones." Además, señala que "la comparación del haber inicial con los valores actualizados debe hacerse sobre el total percibido, y que los incrementos legislativos posteriores deben respetarse en el cómputo definitivo." La sentencia destaca que "cualquier impugnación a las pautas de movilidad establecidas por el Congreso resulta prematura y carece de fundamento constitucional en este contexto." La resolución remarca que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no deben ser objeto de actualización, y que la movilidad del haber se ajusta a la normativa vigente en cada período.

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