PONCE ANDRES MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia que reconocía la actualización de la pensión, considerando que la normativa aplicable y los precedentes jurisprudenciales justifican la aplicación de los índices y parámetros legales vigentes al momento de la adquisición del derecho y en la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en la interpretación de las leyes y reglamentos de la Seguridad Social, rechazando la impugnación de las tasas de actualización y los métodos establecidos por la normativa legislativa y reglamentaria.
¿Quién es el actor?
Andres Mario Ponce
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes y actualización de la pensión previsional
- Decisión del tribunal: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma la aplicación de los índices y métodos de actualización previstos por las leyes y resoluciones vigentes, en particular la ley 27.609 y la ley 24.241, rechazando las quejas sobre la confiscatoriedad y la supuesta inaplicabilidad de ciertos precedentes jurisprudenciales. Además, establece que las costas de la alzada son por su orden y regula honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el análisis de los agravios, la Sala concluye que la actualización de la pensión debe realizarse conforme a los parámetros establecidos por la legislación vigente, en particular la ley 27.609 y las reglamentaciones aplicables, sin que corresponda aplicar precedentes que no se ajusten a dichas disposiciones." Además, señala que "la comparación del haber inicial con los valores actualizados debe hacerse sobre el total percibido, y que los incrementos legislativos posteriores deben respetarse en el cómputo definitivo." La sentencia destaca que "cualquier impugnación a las pautas de movilidad establecidas por el Congreso resulta prematura y carece de fundamento constitucional en este contexto." La resolución remarca que los aportes efectuados mediante planes de facilidades de pago no deben ser objeto de actualización, y que la movilidad del haber se ajusta a la normativa vigente en cada período.
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