JARA FEDERICO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia previa, admitió los recursos, y declaró la constitucionalidad de la ley 27.426 en relación a las efectos retroactivos, rechazando los agravios del actor y confirmando la decisión de primera instancia sobre la inaplicabilidad de la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426.
- Quién demanda: Federico Oscar Jara
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes y efectos retroactivos sobre beneficios previsionales por invalidez, en particular el impacto de la ley 27.426 sobre dichos beneficios y su constitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia y confirmó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rechazando la inconstitucionalidad alegada por el actor, y estableció la validez de la retroactividad de dicha ley en la aplicación de los índices de movilidad previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis del agravio relativo al art. 9 de la ley 24.463 debe diferirse para el momento en que se apruebe el cómputo definitivo en la etapa de ejecución, momento en que se deberá declararse su irrazonabilidad si su aplicación genera diferencias superiores al 15% (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS…”, 25/9/1997 y “Panizza, Alfredo José c/ Caja Nacional de Previsión…”, 7/4/1998)." "Habida cuenta la fecha de adquisición del beneficio, no corresponde aplicar tope alguno a las remuneraciones ya actualizadas, en virtud que dicho supuesto ha sido previsto por la Resolución SSS nº6/2009 para los beneficios obtenidos con posterioridad al 1º de marzo de 2009." "En tanto que la ley 26.417 ya había definido dos momentos para la movilidad (marzo y septiembre), la ley 27.426, al modificar índices y aplicarlos sobre meses ya transcurridos, legisla retroactivamente en el sentido de modificar períodos ya devengados, pero ello no afecta derechos amparados por garantías constitucionales, pues el derecho del beneficiario a la movilidad devengada en marzo de 2018 no se vio afectado, ya que ese derecho ingresó a su patrimonio en dicha fecha, y no en los meses anteriores." "La Corte Suprema ha señalado que el derecho adquirido tiene la característica de un derecho ingresado al patrimonio, y la mera expectativa o esperanza no puede ser protegida como tal. En consecuencia, no hay violación al derecho de propiedad del actor ni afectación a la movilidad de los haberes previsionales en forma manifiesta." "Respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, se declara su
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