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RINALDI HORACIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios sobre actualización de la PBU y movilidad, justificando que las medidas del Estado en emergencia social y previsional son constitucionales y proporcionales, rechazando las quejas de discriminación y la inconstitucionalidad de la ley 27.541.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Discriminacion Seguridad social Constitucion nacional Derechos sociales Pbu Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27.541

Actor: Horacio José Rinaldi Demandado: ANSES Objeto: Reajuste y actualización de la PBU, movilidad y diferencias previsionales Decisión: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó los agravios relacionados con la actualización de la PBU y la constitucionalidad de las normas de movilidad y refuerzos previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que los agravios sobre la actualización de la PBU deben analizarse en la etapa de ejecución de sentencia, y que la comparación del haber inicial debe hacerse sobre el total percibido, ajustado o sin ajustar según corresponda. La constitucionalidad de las normas de movilidad y refuerzos previsionales fue ratificada, señalando que forman parte de las obligaciones del Estado en materia de derechos sociales y que dichas medidas son proporcionales y no discriminatorias. La normativa de emergencia social y previsional, incluyendo la ley 27.541, fue considerada constitucional en función de los fines sociales que persiguen y la necesidad de la intervención estatal. La Sala reiteró que los derechos sociales y las medidas adoptadas para garantizar un ingreso mínimo son principios constitucionales protegidos y que cualquier cuestionamiento debe abordarse en el momento de la ejecución del cálculo. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y las quejas relacionadas con la supuesta discriminación o confiscatoriedad del haber, confirmando la validez de las políticas públicas en el contexto de la emergencia. Se estableció la imposición de costas por su orden en la alzada y se regularon los honorarios en un 30% de lo que se regule en la instancia anterior.

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