CAPONI VICENTA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó los agravios respecto a la actualización de la PBU y la movilidad del haber, confirmando la constitucionalidad y razonabilidad de las medidas y parámetros legales aplicados, y revocando parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Quién demanda: Vicenta María Caponi
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la PBU, movilidad del haber, y costos del proceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los agravios y confirmó la legalidad de las acciones del Estado en la actualización y movilidad de las jubilaciones, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia y estableciendo costas por su orden en la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas." "Los precedentes de la Corte establecen que la incidencia de la ausencia de incrementos sobre el total del haber inicial debe analizarse en la etapa de ejecución, considerando los aumentos generales otorgados por la ley 26.198 y sus modificatorias." "Respecto a la actualización de las remuneraciones, los parámetros establecidos por las leyes 27.426 y 27.609 son aplicables, y la pretensión de aplicar precedentes anteriores debe rechazarse." "Las medidas de refuerzo previsional fueron implementadas en contexto de emergencia económica, con un carácter transitorio, y no resultan discriminatorias ni arbitrarias, ya que buscan proteger a los sectores más vulnerables." "El principio de solidaridad social y la protección de los derechos sociales, consagrados en la Constitución, justifican las medidas adoptadas, que tienen una proporcionalidad razonable con los objetivos legislativos." "Las pautas de movilidad y los topes establecidos en las normativas vigentes deben respetarse en la etapa de liquidación definitiva, y cualquier impugnación futura será prematura."
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