CASSINA, MARIA JOSE -SUMARISIMO- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda. La decisión se fundamenta en la doctrina del precedente García del Tribunal Supremo, que establece la inconstitucionalidad de normas impositivas que no cumplen con los parámetros constitucionales y jurisprudenciales.
- Quién demanda: María José Cassina
¿A quién se demanda?
ARCA (continuadora de AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 y orden de reintegro de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco años anteriores a la demanda, además de intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, ordenó el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la acción fue interpuesta por beneficiarios de la seguridad social cuyos haberes previsionales estaban sujetos a retenciones en concepto de impuesto a las ganancias, por lo que la doctrina del precedente “García” (Fallos: 342:411) es aplicable. "La actora, por su condición de beneficiaria de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado." Además, se rechazaron los agravios relacionados con la aplicabilidad de ciertos resoluciones ministeriales y la tasa de interés, confirmando la decisión de grado en todos sus términos. La sentencia también consideró la improcedencia de las alegaciones del Fisco respecto a la vía y la antigüedad de las sumas a reintegrar, ratificando que los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda y que la tasa aplicable es la prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía.
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