CHINQUE, MELANIE NAARA Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara revocó la resolución que ordenaba pago de intereses de una condena por considerar que la parte actora no había vencido los plazos legales para la ejecución de intereses, y que la liquidación de intereses no podía extenderse más allá de los errores aritméticos detectados, preservando la racionalidad del proceso y la verdad jurídica objetiva.
- Quién demanda: Melanie Naara Chinque y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PFA, personal militar y civil de las FFAA y de seguridad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses por condena derivada de la seguridad social, en el marco del proceso de ejecución de sentencias firmes por daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la resolución que disponía el pago de $2.628.693,34 en intereses, señalando que la parte actora no había vencido los plazos legales para promover la ejecución de intereses, dado que la demandada fue notificada del acuerdo de liquidación en abril de 2023 y la liquidación definitiva fue aprobada en 2021 y 2023, por lo que no podía promoverse dicha ejecución. Además, la sala resaltó que la liquidación aprobada contenía errores aritméticos que debían ser corregidos, y que la aprobación de liquidaciones consentidas no obliga a los jueces a aceptar resultados matemáticamente erróneos, en virtud del principio de la verdad jurídica objetiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala sostuvo que “no se halla habilitada para promover la ejecución forzada de su crédito en concepto de intereses, en razón de no haber vencido los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, desde que la demandada se notificó del auto del 19 de abril de 2023 que había aprobado la liquidación del crédito reconocido en la sentencia”. Además, que “los errores aritméticos en la liquidación deben ser rectificados por los jueces, ya que la aprobación sólo procede en cuanto hubiere lugar por derecho y excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas”. La sala también destacó que “el hecho de que la liquidación haya sido consentida por las partes no obliga al magistrado a obrar en un sentido determinado”, y que “la aprobación de liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho”.
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