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PALAZZO, NORA BEATRIZ c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas que gravan con impuestos a las ganancias los haberes previsionales, ordenando el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente “García”.

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- Quién demanda: Nora Beatriz Palazzo (actora)

¿A quién se demanda?

ARCA (antigua AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con orden de cese de las retenciones y devolución de las sumas retenidas en los últimos cinco años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617, 27.725, 27.743), ordenando el cese de las retenciones y el reintegro desde los cinco años anteriores a la demanda, además de la aplicación de intereses y la regulación de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala reiteró que la jurisprudencia de la Corte Suprema en “García” declaró la inconstitucionalidad de las normas que gravan con el impuesto a las ganancias las prestaciones previsionales, bajo el entendimiento de que la vulnerabilidad del colectivo jubilado requiere un tratamiento diferenciado. Se sostuvo que las modificaciones posteriores legislativas y reglamentarias no cambian el alcance de la sentencia, ya que las reformas no ofrecen un tratamiento diferenciado ni justifican la constitucionalidad del gravamen. La Sala también puntualizó que el marco normativo vigente al momento del fallo de la Corte “García” fue derogado y que las acciones de repetición deben ajustarse a la Ley 11.683, artículo 56, que establece un plazo de prescripción de cinco años desde la interposición de la demanda. Se confirmó además la fecha de inicio de intereses desde la demanda y se precisaron las tasas aplicables en función de las resoluciones del Ministerio de Economía y AFIP. La condena en costas del proceso cautelar fue dejada sin efecto.

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