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VILLARRUEL, ENRIQUE ALBERTO c/ EN - ARCA - LEY 27743 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales y ordenó el cese de retenciones, además de la devolución de sumas retenidas desde la interposición de la demanda, manteniendo la decisión de primera instancia y analizando las reformas normativas posteriores.

Recurso de apelacion Impuesto a las ganancias Prestaciones previsionales Restitucion de sumas retenidas Acciones de amparo Jurisprudencia corte suprema ?garcia? Inconstitucionalidad normas tributarias Prescripcion de 5 anos Derecho tributario argentino Ley 20.628 / ley 27.617


¿Quién es el actor?

Enrique Alberto Villarruel

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)
- Objeto de la demanda: Restitución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales, por inconstitucionalidad de las normas tributarias aplicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c), 79, inciso c), 81 y 90 de la ley 20.628, y ordenó que se cesen las retenciones y se reintegren las sumas retenidas desde la interposición de la demanda, con intereses y en los términos señalados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara resaltó que la sentencia de primera instancia fue dictada en consonancia con los precedentes del Alto Tribunal, especialmente el fallo “García”, que declaró la inconstitucionalidad de normas similares y ordenó el cese de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. Se sostuvo que las reformas posteriores normativas no modificaron la situación de vulnerabilidad del colectivo de jubilados y pensionados, y que la vía del amparo era adecuada para obtener la restitución. Además, se confirmó que el marco normativo vigente en el momento del fallo mantiene la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y que el plazo de prescripción para reclamar la devolución es de cinco años desde la interposición de la demanda. La tasa de interés aplicable será la que corresponda según las resoluciones del Ministerio de Economía, y las costas se distribuyen en el orden causado.

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