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OTAEGUI, JULIAN IGNACIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución de sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, rechazando los argumentos del fisco y manteniendo la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Amparo Devolucion Retencion Haberes previsionales Principios constitucionales Ley 20.628 Ley 27.617


- Quién demanda: Julián Ignacio Otaegui

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y devolución de las sumas detraídas, con reconocimiento de la inconstitucionalidad de las normas que permitieron dichas retenciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso del fisco y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución de las retenciones desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y normas concordantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a los precedentes de la Corte Suprema, especialmente “García”, en los que se declaró la inconstitucionalidad de las normas que gravaban con impuesto a las ganancias a las jubilaciones, por considerarlas confiscatorias y vulnerar derechos constitucionales. La Sala sostiene que las reformas normativas posteriores que modificaron el marco legal vigente no alteran la declaración de inconstitucionalidad, ya que el fallo “García” fue dictado bajo normativa derogada y que la ley 27.617 no convalidó la constitucionalidad de las retenciones. Además, la decisión de devolver las sumas retenidas desde la interposición de la demanda se ajusta a la jurisprudencia de la Corte y a los principios del derecho tributario, y se establece que los intereses deben calcularse desde la interposición de la acción. La Sala también enfatiza que las cuestiones debatidas se asimilan a los precedentes “García”, “Gutiérrez” y otros, y que las normas actuales no modifican sustancialmente la protección de derechos constitucionales que se ha declarado en esos precedentes.

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