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CORVALAN, NANCY ELIZABETH Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la resolución que dispuso embargo contra el Estado Nacional por monto de $563.655,23, rechazando el recurso de apelación del demandado y sosteniendo la legitimidad del procedimiento de pago y liquidación de intereses en base a la ley.

Ejecucion de sentencia Intereses moratorios Recursos de apelacion Estado nacional Proceso judicial Embargo Liquidacion de intereses Ley 23.982 Ley 11.672 Presupuesto publico.


- Quién demanda: Nancy Elizabeth Corvalán y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de intereses derivados de una condena judicial, específicamente la ejecución de la suma de $563.655,23 por intereses en concepto de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que dispuso embargo y rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional, manteniendo la validez del proceso de liquidación y las medidas precautorias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de la causa, la liquidación definitiva del crédito fue aprobada en 2020 y en 2023, la actora informó un cobro. La parte demandada alegó que se encontraba acreditado el agotamiento de partida presupuestaria y el diferimiento del pago, pero la Cámara recordó que la Corte Suprema en 2020 sostuvo que los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación del crédito en forma íntegra, y que la ley 24.624 busca evitar que el Estado quede fuera del cumplimiento de sus obligaciones por cuestiones presupuestarias, sin eximirlo de cumplir con fallos judiciales firmes. La Cámara resaltó que la parte actora está habilitada a ejecutar forzadamente su crédito, dado que la liquidación fue aprobada y que errores aritméticos deben ser rectificados por los jueces, sin que ello implique la preclusión del derecho del acreedor. Además, invocó que la ley y la jurisprudencia permiten diferir el pago en caso de insuficiencia presupuestaria, pero no impedir la ejecución del crédito ya reconocido. Por todo ello, confirma la resolución que dispuso embargo y rechaza la apelación del Estado Nacional."

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