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PARQUES EOLICOS MIRAMAR SA c/ EN-AFIP-RESOL 36/22 RESOL 5248 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV resolvió la elevación de la suma de $3.338.884,05 en concepto de emolumentos por la labor desarrollada en la única etapa del proceso, dejando constancia de que las regulaciones deben cumplir con lo previsto en la ley y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Honorarios Proceso administrativo Camara contencioso administrativo Ley 27.423 Ley 27.743 Normativa legal Argentina. Tributo iva Elevacion de suma Resolucion sga 1860/25


- Quién demanda: PARQUES EOLICOS MIRAMAR S.A.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $3.338.884,05 por honorarios y emolumentos en la instancia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara elevó en esa suma los emolumentos de la representación legal y de la parte demandada, conforme a las normativas aplicables, con mención de la reducción prevista en la ley 27.743.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución consideró la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia de la cuestión en debate, y la calidad jurídica de las labores en la etapa de primera instancia. Se indicó que los honorarios deben cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, excluyendo el IVA, que deberá añadirse en función de la situación de los profesionales frente a dicho tributo. La decisión también se fundamentó en la normativa vigente, incluyendo las leyes 27.423, 27.743 y la resolución SGA 1860/25, y en el valor del proceso según la foliatura del Sistema Informático Lex100.

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