BARRAGUE HECTOR FABIAN c/ EN- Mº SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la decisión de primera instancia que reguló honorarios y gastos causídicos en un proceso contra el Estado, rechazando el recurso de apelación por considerar que las tareas realizadas por el letrado excedieron las labores habituales y que la demora en el pago fue atribuible a la parte demandada.
- Quién demanda: Héctor Fabián Barrague (actor)
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios por la labor profesional en la ejecución de sentencia y gastos causídicos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución de grado que reguló honorarios en 8 UMA y rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional, sosteniendo que las tareas realizadas por el letrado excedieron las labores normales y que la demora en el pago fue atribuible a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala ha sostenido que las labores desplegadas por los profesionales de la parte actora para obtener el cumplimiento de la sentencia y/o el cobro de sus honorarios deben llevarse a cabo obligatoriamente, como consecuencia de la normativa vigente para el cobro de deudas del Estado —sean alcanzadas por las leyes de consolidación o no— o por la demora en que éste incurre para satisfacer dichos créditos; debiendo, en su caso, regularse honorarios por los trabajos desempeñados en la referida ejecución cuando aquéllos excedan de las tareas 'normales' y 'complementarias'." "Al respecto, esta Sala ha precisado que las tareas 'normales' o 'complementarias' tendientes a determinar el monto adeudado según la sentencia definitiva deben considerarse incluidas, a los fines regulatorios, en las etapas del proceso que concluyen con aquélla." "En este cuadro de situación, vale destacar que el Estado Nacional no acreditó previsión presupuestaria alguna correspondiente al ejercicio económico 2020 —con el propósito de afrontar tal erogación— ni, menos aún, diferimiento de pago al año subsiguiente." "Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la resolución de grado."
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