CAROSSELLA, JULIO CESAR c/ EN - AFIP - RESO 205/22 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó la regulación de emolumentos en favor del perito contador Nicolás Di Costa. La decisión se fundamenta en la evaluación de la naturaleza del asunto, la labor desarrollada y la importancia de la cuestión, respetando la normativa aplicable y dejando constancia sobre la imputación del Impuesto al Valor Agregado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La cámara analiza la regulación de honorarios en favor del perito contador Nicolás Di Costa, en el marco del expediente 47278/2022/CA2 “CAROSSELLA, JULIO CESAR c/ EN AFIP – RESO 205/22 s/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”. La resolución confirma los emolumentos regulados, considerando la naturaleza del asunto, la calidad y eficacia del trabajo del perito y la relevancia de la cuestión. La decisión se basa en los artículos 16, 19, 51, 60 y ccdtes. de la ley 27.423 y la Resolución SGA 1860/25, dejando constancia de que el monto no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el cual debe ser añadido según la situación fiscal del profesional. La resolución expresa: “en atención a la naturaleza del asunto, la calidad y eficacia de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debió expedirse el experto nombrado en autos, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor del perito contador Nicolás Di Costa”. Se ordena además que la regulación sea cancelada conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que se deje constancia del tratamiento del IVA.
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