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Incidente Nº 1 - ACTOR: ENERGÍAS RENOVABLES EL SOL SA DEMANDADO: CAMMESA s/INC APELACION

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV declaró la incompetencia para conocer en la causa de la apelación interpuesta por CAMMESA y atribuyó la misma a la Sala V de la misma Cámara, en virtud de la existencia de causas relacionadas y la conveniencia de concentrar la competencia en un solo tribunal. La decisión se fundamenta en el artículo 6º del CPCCN y en la necesidad de preservar la unidad de valoración en causas relacionadas.

Competencia Incidente Resolucion administrativa Camara contencioso administrativo Suspension de descuentos Energia renovable Inconstitucionalidad. Causas relacionadas Concentracion de procesos Resol-2023-883-apn-se#mec


- Quién demanda: CAMMESA (Demandado en la causa de referencia)

¿A quién se demanda?

No se especifica en este extracto, pues se trata de un incidente de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apelación contra una resolución que ordenó a CAMMESA abstenerse de descontar el saldo pendiente por multa en facturas, hasta resolver la compensación prevista en la RESOL-2023-883-APN-SE#MEC.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la incompetencia de esta Sala para conocer en la apelación y la atribuyó a la Sala V de la misma Cámara, en virtud de causas relacionadas y del artículo 6º del CPCCN, ordenando el remito de la causa a esa Sala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde desplazar la competencia de esta Sala para conocer en este recurso, con radicación del 18/8/25, a la luz de la prevención de la Sala V... en la causa COM 5938/2024... con radicación del 26/12/24... en la medida en que en ambos procesos se reclama a CAMMESA la aplicación de la RESOL-2023-883-APN-SE#MEC... y aquélla opone la imposibilidad de aplicar dicho reglamento hasta tanto la Secretaría de Energía de la Nación se expida sobre aspectos que serían necesarios para su implementación. La conveniencia de que sea el Tribunal competente quien evalúe el temperamento que corresponda adoptar frente al defecto legal advertido por el Fiscal General en su dictamen de fs. 568, permite advertir la conveniencia de que sea el mismo tribunal quien evalúe la cuestión. Por todo ello, se declara la incompetencia de esta Sala y se atribuye la causa a la Sala V."

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