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FRIGORIFICO TRELEW SRL (TF 21072967-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados a favor de la representación del Fisco Nacional tras analizar la naturaleza del proceso y las labores desarrolladas en la etapa efectiva, además de reducir en un 50% la regulación en cumplimiento de la ley 27.743.

Costas Honorarios Recurso directo Reduccion de honorarios Fiscal Impuesto al valor agregado Justicia administrativa Camara contencioso administrativo Regulacion de honorarios. Ley 27.743


¿Quién es el actor?

Poder Judicial de la Nación (por el organismo externo)

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la regulación de honorarios en un procedimiento fiscal, específicamente en el marco de un proceso de conocimiento y la imposición de costas, con la finalidad de confirmar los honorarios regulados y ajustar los montos según la ley 27.743.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del representante del Fisco Nacional, considerando que la naturaleza del proceso, su monto, la importancia del debate y la labor desarrollada justifican la decisión, además de reducir en un 50% la regulación en cumplimiento de la ley 27.743, y aclarando que los montos no incluyen el IVA, el cual deberá ser añadido según corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de la cuestión en debate —desistimiento del proceso de conocimiento—, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en la única etapa efectivamente cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde confirmar los honorarios regulados a favor de la dirección letrada y representación del Fisco Nacional." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá reducirse en un 50% conforme lo dispuesto por el art. 9 de la ley 27.743 y el art. 38 inc. “b” de la RG 5525/2024, que deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo." La decisión se fundamenta en que la etapa efectivamente cumplida y la importancia del debate justifican la regulación, y que la reducción en un 50% responde a la normativa vigente, ajustándose a los parámetros legales aplicables.

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