MIROLU SA c/ EN-M AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones rechazó parcialmente el recurso del Estado Nacional y confirmó la nulidad del acto administrativo que denegó las compensaciones a Mirolú S.A., por considerar que la causa del acto y la evaluación administrativa estaban viciadas en su causa.
- Quién demanda: Mirolú S.A.
¿A quién se demanda?
EN-M Agricultura, Ganadería y Pesca y otro (ex ONCCA y Administración Pública).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de nulidad de la resolución que rechazó sus pedidos de compensación por actividades de engorde bovino, y el reconocimiento del derecho al cobro de esas compensaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la nulidad de la acto administrativo que denegó las compensaciones, y ordenó a la Administración que dictara un nuevo acto fundado, realizando un análisis pormenorizado de las solicitudes, en un plazo de 20 días hábiles. Además, se modificaron las costas en ambas instancias en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la causa del acto administrativo, que consiste en los antecedentes y fundamentos que lo motivan, no tenía correlato con las circunstancias fácticas y jurídicas, ya que la Administración consignó causas que no tenían respaldo en las constancias del expediente. Se sostuvo que el acto administrativo vulneraba el principio de legalidad y la correcta motivación, y que la evaluación de requisitos por parte de la Administración no podía ser reemplazada por un control judicial sustitutivo. Asimismo, se advirtió que la interpretación del régimen de compensaciones no podía realizarse en forma arbitraria, y que la competencia para decidir sobre esas solicitudes corresponde a la Administración, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales. La sentencia también destacó que la actora cumplió con los requisitos formales y sustanciales para acceder a las compensaciones, y que la Administración omitió realizar los cruces de información necesarios para verificar la inexistencia de deudas con AFIP, lo cual fue un error que vicia la causa del acto. La Cámara ordenó que la Administración dictara un nuevo acto fundado en el plazo de veinte días hábiles, con análisis exhaustivo y en atención a las constancias del expediente.
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