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La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV confirmó las sumas reguladas a favor de los abogados de las partes en el proceso judicial, incluyendo honorarios y emolumentos, en atención a la trascendencia y complejidad del asunto. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable, especialmente la ley 27.423 y resoluciones internas, confirmando además que los pagos deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 51 de dicha ley y sin incluir el IVA, que deberá sumarse en su caso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara revisó las regulaciones de honorarios y emolumentos en un proceso judicial de carácter administrativo.
- La decisión confirma las sumas reguladas a favor de la representación legal de ENACOM y del Estado Nacional, así como los honorarios del abogado de la parte actora, en atención a la naturaleza del asunto y las tareas desempeñadas.
- La Cámara fundamentó la decisión en los artículos 16, 19, 21, 29 inciso a, b y g, 51, 58 inciso a de la ley 27.423 y la Resolución SGA 1860/25, considerando la trascendencia económica y jurídica del proceso, así como la complejidad del asunto.
- Se aclaró que las regulaciones deben cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423, excluyendo el IVA, que debe añadirse si corresponde.
- La resolución fue firmada por los jueces Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Moran el 09/09/2025.

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