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TREVAGO SA c/ MENSEGUES, LEANDRO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara confirmó la resolución que resolvió la extinción del contrato por imposibilidad de ejecución debido a la pandemia, y rechazó los agravios sobre la cuantificación de la restitución y los intereses. La sentencia mantuvo la resolución de primera instancia, reconociendo que la imposibilidad de continuar la obra se debió a causa ajena a las partes, en el marco del art. 1267 CCCN, y que el contratista debía devolver los montos recibidos en dinero, conforme a lo dispuesto en los arts. 1080 y 1081 CCCN, y no el valor de los materiales no adquiridos. Se concluyó que la restitución en dinero era la forma adecuada y que no existía violación del principio de congruencia ni exceso jurisdiccional. La Cámara también confirmó la desestimación del agravio por la fecha de intereses y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCCN, sosteniendo la validez del régimen y la discrecionalidad legislativa.

Intereses Danos y perjuicios Costas Contrato de obra Pandemia covid-19 Resolucion por caso fortuito Restitucion en dinero Art. 1267 cccn Inconstitucionalidad art. 730 cccn Extincion contractual.


¿Quién es el actor?

Trevago S.A.

¿A quién se demanda?

Leandro David Mensegues

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del contrato, devolución del monto entregado ($4.755.000), y en subsidio, intereses desde la resolución del contrato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución que declaró la resolución del contrato por causa ajena a las partes y ordenó la restitución en dinero del anticipo recibido, más intereses, rechazando los agravios sobre la forma de restitución, intereses y constitucionalidad del art. 730 CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia aplicó correctamente el art. 1267 CCCN, en el contexto de la pandemia, y la resolución del contrato se produjo por caso fortuito sin culpa de las partes. La restitución debe hacerse en dinero, en consonancia con la naturaleza del contrato y la prestación recibida. La aplicación del art. 1267 CCCN fue adecuada, y la restitución en dinero fue la forma correcta de cumplimiento. La normativa sobre costas y los intereses fue correctamente aplicada. La ley art. 730 CCCN fue considerada constitucional y adecuada al fin legislativo de limitar responsabilidades.

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