TREVAGO SA c/ MENSEGUES, LEANDRO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara confirmó la resolución que resolvió la extinción del contrato por imposibilidad de ejecución debido a la pandemia, y rechazó los agravios sobre la cuantificación de la restitución y los intereses. La sentencia mantuvo la resolución de primera instancia, reconociendo que la imposibilidad de continuar la obra se debió a causa ajena a las partes, en el marco del art. 1267 CCCN, y que el contratista debía devolver los montos recibidos en dinero, conforme a lo dispuesto en los arts. 1080 y 1081 CCCN, y no el valor de los materiales no adquiridos. Se concluyó que la restitución en dinero era la forma adecuada y que no existía violación del principio de congruencia ni exceso jurisdiccional. La Cámara también confirmó la desestimación del agravio por la fecha de intereses y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCCN, sosteniendo la validez del régimen y la discrecionalidad legislativa.
¿Quién es el actor?
Trevago S.A.
¿A quién se demanda?
Leandro David Mensegues
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del contrato, devolución del monto entregado ($4.755.000), y en subsidio, intereses desde la resolución del contrato.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución que declaró la resolución del contrato por causa ajena a las partes y ordenó la restitución en dinero del anticipo recibido, más intereses, rechazando los agravios sobre la forma de restitución, intereses y constitucionalidad del art. 730 CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia aplicó correctamente el art. 1267 CCCN, en el contexto de la pandemia, y la resolución del contrato se produjo por caso fortuito sin culpa de las partes. La restitución debe hacerse en dinero, en consonancia con la naturaleza del contrato y la prestación recibida. La aplicación del art. 1267 CCCN fue adecuada, y la restitución en dinero fue la forma correcta de cumplimiento. La normativa sobre costas y los intereses fue correctamente aplicada. La ley art. 730 CCCN fue considerada constitucional y adecuada al fin legislativo de limitar responsabilidades.
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